Plan de convivencia

1. Justificación

El presente Plan de Convivencia se elabora al amparo de lo dispuesto en la normativa aplicable, concretamente en la recogida en la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, y en el Decreto 8/2015, de 8 de enero, que la desarrolla.

Su ámbito de aplicación es el Centro de Formación Profesional CPR.CEBEM, un centro privado concertado que imparte Ciclos Medios y Superiores y al que accede alumnado en su mayoría mayor de dieciocho años, contando con una media anual de 160 alumnos y alumnas, 14 profesores y profesoras, y 3 personas para administración y servicios.

Considerando entonces el ámbito de aplicación del presente Plan, cabe destacar que quizás, debido a que no es un centro de grandes dimensiones, no es habitual que existan conflictos o problemas graves en la conducta del alumnado que perjudiquen la convivencia. No obstante, no debemos olvidar que las transformaciones que se están produciendo en la sociedad en los últimos tiempos implican una variación permanente en el perfil del alumnado, dando lugar a situaciones nuevas, algunas de ellas impensables años atrás. Por ello, este Plan de Convivencia pretende crear el marco básico de convivencia de toda la comunidad educativa, considerando el marco organizativo y curricular del centro y trasladando a los documentos programáticos del centro los aspectos fundamentales del plan: Proyecto educativo, Proyecto curricular, Normas de organización y funcionamiento.

Su objeto, finalidad y principios son:

  • El plan de convivencia del centro es el documento en el cual se articula la convivencia escolar, que garantiza una educación en el ejercicio de los derechos y las libertades dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y en su resolución pacífica.

  • El proyecto educativo de cada centro docente incluirá un plan de convivencia que recoja y desarrolle los fines y principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 4/2011 y los regulados en las leyes orgánicas sobre la materia. Dicho plan de convivencia integrará el principio de igualdad entre mujeres y hombres y establecerá, sobre la base de un diagnóstico previo, las necesidades, los objetivos, las directrices básicas de convivencia y actuaciones, incluyendo la mediación en la gestión de los conflictos, y contendrá actuaciones preventivas, reeducadoras y correctoras.

  • El plan de convivencia será elaborado por la comisión de convivencia o, en caso de que esta no estuviese constituida, por el equipo directivo, y será aprobado por el consejo escolar del centro.

2 Objetivos y estructura del Plan de convivencia.

Según establece la legislación vigente, Decreto 8/2015, deberá contribuir a la consecución de los siguientes objetivos generales:

  • Facilitar a los órganos de gobierno y al profesorado instrumentos y recursos en relación con la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia en el centro.

  • Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar y sobre los procedimientos para mejorarla y lograr un ambiente educativo que permita el óptimo aprovechamiento de los recursos que la sociedad pone a disposición del alumnado.

  • Fomentar en los centros educativos los valores, actitudes y prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad y en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

  • Facilitar la prevención, detección, tratamiento, seguimiento, gestión y resolución de los conflictos que puedan producirse en el centro, y aprender a utilizarlos como fuente de experiencia y aprendizaje.

  • Facilitar la prevención, detección y eliminación de todas las manifestaciones de violencia, especialmente del acoso escolar, de la violencia de género y de las actitudes y comportamientos xenófobos y racistas.

  • Facilitar la conciliación o la mediación para la resolución pacífica de los conflictos.

  • Contribuir desde el ámbito de la convivencia a la adquisición de las competencias social y ciudadana y para la autonomía e iniciativa personal.

  • Establecer, incrementar y consolidar las relaciones con entidades e instituciones del entorno que contribuyan a la construcción de comunidades educadoras y a una convivencia de calidad que potencie los derechos y las libertades fundamentales.

En consecuencia con lo anterior, el presente Plan de Convivencia tiene la siguiente estructura:

  • Los agentes responsables de la convivencia y sus funciones.

  • Las normas específicas para el funcionamiento de la comisión de convivencia del centro, su composición, la periodicidad de las reuniones y el plan de actuación.

  • El análisis de la situación, partiendo de un diagnóstico previo de la convivencia en el centro.

  • Los objetivos específicos del plan de convivencia derivados del análisis previo.

  • Descripción de las actuaciones, medidas o programas que se van a desarrollar para favorecer la convivencia, incluyendo medidas preventivas y de sensibilización y actuaciones organizativas, curriculares y de coordinación, entre otras.

  • Protocolo para la prevención, detección y tratamiento de las situaciones de acoso escolar, conforme a lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 4/2011, de 30 de junio.

  • Concreción, en cada una de las actuaciones, medidas o programas, de las personas u órganos responsables, de las personas destinatarias y de los procedimientos que se seguirán para su desarrollo y ejecución.

  • Normas de convivencia del centro, con la concreción de los derechos y deberes de los diferentes miembros de la comunidad educativa, así como un protocolo que contribuya a la detección del incumplimiento de estas.

  • Establecimiento de las conductas contrarias a la convivencia y de las correcciones que correspondan a su incumplimiento que, en su caso, se aplicarán, de conformidad con lo establecido en este decreto en desarrollo de la Ley 4/2011 y demás normativa que sea de aplicación.

  • Mecanismos de coordinación y colaboración interna en el centro.

  • Estrategias para realizar la difusión del plan de convivencia.

  • Procesos de seguimiento, evaluación y mejora del plan de convivencia.

3. Agentes responsables en CEBEM.

Todos los miembros de la comunidad educativa son agentes responsables de la convivencia escolar en los términos establecidos en este Plan y participarán en la elaboración, desarrollo, control del cumplimiento y evaluación del mismo y de las normas de convivencia del centro. La comunidad educativa en su conjunto velará por la aplicación de aquellas medidas que estén orientadas a fomentar el respeto a las diferencias, entre ellas, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

EL CONSEJO ESCOLAR del centro, además de las funciones que le atribuye el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006 y el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, tendrá las siguientes funciones:

  • Elegir a las personas representantes de la comisión de convivencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de este decreto.

  • Establecer directrices para la elaboración del plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro.

  • Realizar anualmente el seguimiento y la evaluación del plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro.

  • Proponer actuaciones en relación con la convivencia para todos los sectores de la comunidad educativa, especialmente las relacionadas con la resolución pacífica de conflictos.

EL CLAUSTRO DEL PROFESORADO, además de las funciones que le atribuye el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, tendrá las siguientes funciones:

  • Realizar propuestas para la elaboración del plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro.

  • Participar en la evaluación anual de la convivencia en el centro, incidiendo especialmente en el desarrollo del plan de convivencia.

  • Proponer actuaciones de carácter educativo, especialmente las relacionadas con la resolución pacífica de conflictos.

EL EQUIPO DIRECTIVO tendrá las siguientes funciones:

  • Elaborar, en su caso, el plan de convivencia del centro y las demás actuaciones derivadas del desarrollo, seguimiento, evaluación y revisión del mismo, así como las demás competencias de la comisión de convivencia mientras esta no esté constituida.

  • Impulsar las actividades previstas en el plan de convivencia, así como velar por su realización y por el cumplimiento de las normas de convivencia.

LA DIRECCIÓN, además de las funciones que le atribuye el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, tendrá las siguientes funciones en materia de convivencia:

  • Garantizar las condiciones para que exista en el centro un adecuado clima escolar que favorezca el aprendizaje y la participación del alumnado.

  • Garantizar el ejercicio de la mediación, la imposición de medidas correctoras y el desarrollo de los procesos y procedimientos que se establecen en este decreto.

  • Velar por el cumplimiento de las medidas correctoras por parte del alumnado.

De conformidad con el artículo 132.f) de la Ley Orgánica 2/2006, corresponde a la dirección la imposición de las medidas correctoras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de este decreto, conforme al artículo 26 de la Ley 4/2011, de 30 de junio.

A LA JEFATURA DE ESTUDIOS le corresponden las siguientes funciones, en materia de convivencia:

  • Coordinar y dirigir las actuaciones establecidas en el plan de convivencia del centro y en las normas de convivencia del centro.

  • Velar por el desarrollo coordinado y coherente de las actuaciones establecidas en el plan de convivencia y de las actuaciones relativas a la mejora de la convivencia reflejadas en los respectivos planes de acción tutorial y de atención a la diversidad del centro.

  • Promover el ejercicio de la mediación que se lleve a cabo en el centro.

  • Organizar la atención educativa del alumnado al que se le haya suspendido el derecho de asistencia a clase, en el marco de lo dispuesto en las normas de organización y funcionamiento del centro.

LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE, en su ámbito competencial, serán responsables de incorporar en sus actuaciones las medidas y acuerdos adoptados, conforme a lo que establezca el plan de convivencia y las normas de convivencia del centro.

En todo caso, las medidas y acuerdos del punto anterior serán recogidos por los órganos de coordinación docente para incluirlos en los documentos institucionales del centro, concretamente en las Guías docentes, para asegurar la coherencia de estos con el proyecto educativo del centro y la programación general anual.

COMISIÓN DE CONVIVENCIA

La comisión de convivencia, en su composición, integrará el principio de igualdad entre mujeres y hombres de todos los sectores de la comunidad educativa. Estará compuesta por una persona en representación de cada sector de la comunidad educativa: dirección, alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios. Será presidida por la persona titular de la dirección del centro y una de las personas integrantes actuará como secretaria o secretario, quien levantará el acta de sus reuniones.

El nombramiento de las personas integrantes de la comisión de convivencia en los centros educativos corresponde al director o directora a propuesta de los colectivos representados. Sus miembros pueden coincidir con los del consejo escolar, pero no necesariamente tienen que ser los mismos.

La Comisión de Convivencia celebrará tres reuniones ordinarias al año, una por trimestre, y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocada por su presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros.

Entre sus funciones están:

  • Elaborar el plan de convivencia del centro y dinamizar todos los sectores de la comunidad educativa, incorporando sus iniciativas y aportaciones en el procedimiento de elaboración, desarrollo y seguimiento del citado plan.

  • Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

  • Impulsar acciones dirigidas a la promoción de la convivencia, especialmente el fomento de actitudes para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, la igualdad de trato de todos los miembros de la comunidad educativa y la resolución pacífica de conflictos.

  • Proponer al consejo escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia, así como informar a este, al menos dos veces a lo largo del curso, sobre las actuaciones desarrolladas y las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

  • Proponer, en su caso, a la persona titular de la dirección del centro, personas que puedan formar parte del equipo de mediación.

  • Conocer el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas correctoras en los términos en que hayan sido impuestas e informar al consejo escolar sobre el grado de cumplimiento de la normativa vigente.

  • Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.

  • Elaborar una memoria anual sobre el análisis de la convivencia y conflictividad en el centro, en la cual se reflejen las iniciativas en el ámbito del centro sobre la materia. Este informe será trasladado al consejo escolar del centro y al correspondiente servicio territorial de Inspección Educativa.

  • Aquellas otras que le sean encomendadas por el consejo escolar del centro docente o por el órgano de la Administración educativa con competencias en la materia.

4. Finalidades y objetivos del Plan de Convivencia.

Las normas sobre convivencia en los centros docentes, establecidas en la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, y desarrolladas en el Decreto 8/2015, de 27 de enero, se orientan a los siguientes fines, según se establece en el artículo 3 de dichas normas:

  • Garantizar un ambiente educativo de respeto mutuo que haga posible el cumplimiento de los fines de la educación y que permita hacer efectivo el derecho y el deber de aprovechar de forma óptima los recursos que la sociedad pone a disposición del alumnado en el puesto escolar.

  • La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas.

  • La prevención y el tratamiento de las situaciones de acoso escolar mediante medidas eficaces.

  • El reconocimiento al profesorado, en especial a los miembros de los equipos directivos de los centros docentes, de las facultades necesarias para prevenir y corregir las conductas contrarias a la convivencia, así como de la protección jurídica adecuada a sus funciones.

  • La corresponsabilidad de los tutores y tutoras en el mantenimiento de la convivencia en los centros docentes, como uno de los principales deberes que les corresponden en relación con la educación del alumnado.

  • Promover la resolución pacífica de los conflictos y fomentar valores, actitudes y prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas, avanzar en el respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa y mejorar la convivencia escolar.

  • Avanzar en el respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa y en la mejora de la convivencia escolar.

  • La promoción de la sensibilización de los distintos sectores que intervienen en la educación sobre la importancia de la convivencia como parte fundamental para el desarrollo personal y social del alumnado.


En cuanto a sus objetivos, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación vigente anteriormente citada, este Plan de Convivencia persigue:

  • Garantizar que el profesorado, el alumnado y el personal de administración y servicios muestren conductas solidarias, de cooperación y de colaboración con todos los integrantes de la comunidad escolar.

  • Potenciar que la comunidad escolar apueste decididamente por la resolución educativa de los conflictos y la intervención eficaz en los problemas de convivencia escolar.

  • Promover que todos los miembros de la comunidad escolar se impliquen en el proceso de promoción de pautas de convivencia.

  • Fomentar el aprendizaje y la práctica de comportamientos cívicos, habilidades sociales, educación en valores, educación emocional o trabajo cooperativo.

  • Propiciar la implicación de toda la comunidad educativa en la construcción de una Escuela que apueste por la integración y la practique.

  • Articular protocolos de actuación específicos ante problemas de convivencia que vulneren los derechos de los miembros de la comunidad.

5. Procedimientos de medida de la convivencia.

Siguiendo las propuestas recogidas en el documento titulado Plan de Convivencia del centro, editado por la Xunta de Galicia en 2007, y otros documentos elaborados por diferentes colectivos, como el Seminario Gallego de Educación para la Paz, es necesario establecer procedimientos que permitan medir la convivencia en el centro y tener conocimiento de las diferentes problemáticas que puedan existir, labor en la que es fundamental el trabajo de los tutores y tutoras, así como de los delegados y delegadas. Igualmente importantes pueden ser las encuestas y otros documentos que pueden servir para realizar una evaluación inicial y permanente. Estas encuestas aparecen recogidas en el Anexo I. En una primera evaluación, no se detectaron problemas de convivencia en la Escuela, destacando en este sentido el trabajo que vienen desempeñando los tutores y tutoras de grupo para resolver conflictos que tengan relación directa o indirecta con la convivencia.

6. Protocolos de actuación.

La Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa establece en su articulado los protocolos y procedimientos a seguir en cada caso concreto, que servirán de guía en todo lo relativo a las conductas, su tipificación, las medidas correctoras aplicables en cada caso, la instancia a la que corresponde su aplicación y la prescripción de las mismas (Capítulo II).

Una cuestión crucial consiste en realizar una evaluación inicial de la convivencia, que puede llevarse a cabo siguiendo diferentes procedimientos y utilizando diversas herramientas. La evaluación inicial puede realizarse mediante las encuestas que figuran en el Anexo I o mediante el uso de la técnica de grupo de discusión en el Consejo Escolar o en la Junta de Delegados y Delegadas. En esta línea, también tienen especial valor los documentos en los que se notifiquen o comenten situaciones relacionadas con esta cuestión, como actas del Claustro, del Consejo Escolar, comunicaciones personales del profesorado, alumnado o cualquier otro miembro de la comunidad escolar, quejas, partes de incidencia, etc. En esa detección de problemáticas también deben analizarse las causas de las mismas.

6.1. Acoso escolar.

Otra cuestión importante, además de los diferentes tipos de conducta que se consideran contrarias a la convivencia, está establecida en el Capítulo III de la norma. En efecto, según el artículo 28 de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, “se considera acoso escolar cualquier forma de vejación o malos tratos continuados en el tiempo de un alumno o alumna por otro u otra u otros, ya sea de carácter verbal, físico o psicológico, incluido el aislamiento o vacío social, con independencia del lugar donde se produzca. Tendrán la misma consideración las conductas realizadas a través de medios electrónicos, telemáticos o tecnológicos que tengan causa en una relación que surja en el ámbito escolar”.

Cualquier miembro de la comunidad educativa —alumnado, profesorado, personal de administración y servicios— que tenga conocimiento de una situación de acoso o considere que existen indicios razonables, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del Equipo Directivo del Centro, que actuará en función de los indicios, pruebas y testimonios existentes, tomando las medidas que cada caso aconseje.

El Centro establecerá los medios y procedimientos que faciliten la comunicación de las situaciones de acoso y, a tal efecto, se pondrá en funcionamiento un “Buzón de denuncias” específico para la recogida de denuncias o comunicaciones, que será gestionado por la Jefatura de Estudios. En todos los casos deberá garantizarse el anonimato de la identidad de la persona que realiza la denuncia o comunicación.

Asimismo, cualquier denuncia que sea falsa o que indique indicios de actuación malintencionada, por parte de cualquier miembro de la Comunidad Educativa, podrá ser sancionada por la Comisión de Convivencia con medidas correctoras que pueden ir desde una falta leve hasta una falta grave.

Para valorar la situación denunciada, la Jefatura de Estudios, siguiendo las instrucciones de la Dirección, solicitará al tutor/a del alumno/a afectado/a que recoja información relacionada con dicha situación. En función de la información aportada por el/la tutor/a, la Dirección podrá establecer medidas preventivas de protección que garanticen la seguridad inmediata del alumno/a que pudiera estar siendo acosado/a. Estas medidas de protección consistirán en incrementar la vigilancia en aquellas zonas y durante los momentos que sean susceptibles de producirse el acoso.

Si con la intervención del tutor/a del alumno/a afectado/a se confirmaran indicios de acoso, y para verificar la situación, la Dirección instará al tutor/a, o a la persona que designe, a continuar el procedimiento, realizando las indagaciones oportunas. Si fuera necesario, la Jefatura de Estudios y la Dirección del Centro podrán solicitar asesoramiento de otros órganos de la Administración competente en materia de Educación.

La Dirección mantendrá informado al Consejo Escolar sobre las situaciones detectadas y las actuaciones adoptadas.

6.2. Líneas básicas de actuación.

Con la finalidad de evitar y prevenir este tipo de conductas, el Centro establece medidas preventivas consistentes en:

  • Campaña de información a toda la comunidad educativa que garantice el conocimiento de la norma y que fomente el respeto mutuo.

  • Campaña de sensibilización de la comunidad escolar que permita la prevención y la detección.

  • Procedimiento para poner en conocimiento de la dirección cualquier situación en la que pudiera tener lugar este tipo de conductas, garantizando el anonimato.

  • Determinar las medidas y correcciones que correspondan, atendiendo a la legislación vigente, si los hechos se considerasen probados y siempre en función de su gravedad.

  • Potenciar la mediación a través de la Comisión de Convivencia.

  • Informar a la inspección educativa de las medidas adoptadas.

De acuerdo con todo lo anterior, el Centro elaborará un tríptico o folleto que recoja los aspectos más sustantivos de la Ley 4/2011, y en el Plan de Acción Tutorial se hará una referencia explícita a las medidas anteriormente citadas para conocimiento de toda la comunidad educativa y del alumnado en particular.

7. Normas de convivencia del centro.

La concreción de los derechos y deberes de los diferentes miembros de la comunidad educativa aparece recogida en las Normas de Organización y Funcionamiento. A efectos del seguimiento de su cumplimiento o incumplimiento, el Centro cuenta con un protocolo de Sugerencias, Quejas y Reclamaciones, independientemente de aquellas funciones de supervisión y control que corresponden al equipo directivo del Centro.

8. Conductas contrarias a la convivencia y medidas a tomar en cada caso.

El Decreto 8/2015, en su artículo 33, establece las conductas contrarias a la convivencia, tipificadas como faltas, que se clasifican en: (i) conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, y (ii) conductas leves contrarias a la convivencia.

Los artículos 32, 34, 35, 36 y 37 establecen otros aspectos que se señalan a continuación.

8.1. Aspectos básicos en relación con las conductas contrarias a la convivencia.

Los centros docentes pondrán especial énfasis en la prevención de las conductas contrarias a la convivencia mediante el desarrollo de las actuaciones y medidas incluidas en su plan de convivencia y en su protocolo para la prevención, detección y tratamiento de las situaciones de acoso escolar.

Los procesos de corrección de las conductas del alumnado contrarias a la convivencia escolar forman parte de su proceso educativo, por lo que las correcciones que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia deben reunir los siguientes requisitos:

  • Tener carácter educativo y reparador.

  • Garantizar el respeto de los derechos de todo el alumnado y procurar la mejora de la convivencia en el centro docente.

  • Contribuir a que el alumno o alumna corregido/a asuma el cumplimiento de sus deberes, mejore sus relaciones con todos los miembros de la comunidad escolar y se integre en el centro educativo.

  • Ser proporcionales a la gravedad de la conducta corregida.

El diálogo y la conciliación serán las estrategias habituales y preferentes para la resolución de conflictos en el ámbito escolar. En los casos en que sea necesario, se prestará la oportuna asistencia y orientación psicopedagógica tanto a las víctimas como a las personas agresoras.

Igualmente, deberán considerarse los siguientes aspectos:

  • Se garantizará al alumnado víctima de situaciones de acoso escolar la protección de su integridad y dignidad personales y de su derecho a la educación, y deberá primar siempre el interés de la víctima sobre cualquier otra consideración en el tratamiento de estas situaciones. Esta protección se garantizará mediante medidas cautelares que impidan la amenaza, el control o el contacto entre la víctima y los causantes de la situación de acoso.

  • El incumplimiento de las normas de convivencia será valorado antes de imponer una corrección, teniendo en cuenta la edad y las circunstancias personales, familiares o sociales del alumnado corregido.

  • Ninguna alumna o alumno podrá ser privado/a del ejercicio de su derecho a la educación.

  • No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física ni a la dignidad personal del alumnado.

En caso de comisión de conductas que pudieran derivar en actos constitutivos de delito o falta penal, la dirección del centro, por iniciativa propia o a instancias de cualquier miembro de la comunidad educativa, deberá ponerlo en conocimiento de la Administración educativa y de los cuerpos de seguridad correspondientes, o del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de tomar las medidas preventivas oportunas. El modelo y el procedimiento para trasladar dicha información y coordinar las actuaciones pertinentes se facilitarán de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de este decreto.

8.2. Ámbito de corrección.

En relación con los ámbitos en los que podrán considerarse las conductas objeto de corrección, la normativa aplicable establece que serán los siguientes:

  • Deben corregirse las conductas del alumnado contrarias a la convivencia escolar que se produzcan en cualquier tipo de actividad que se desarrolle dentro del recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares que se lleven a cabo fuera del citado recinto, así como durante la prestación de los servicios de comedor y transporte escolar.

  • Asimismo, podrán corregirse las conductas del alumnado producidas fuera del recinto escolar que estén directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a otros miembros de la comunidad educativa.

8.3. Graduación de las medidas correctoras.

Para la graduación de las medidas correctoras previstas en los artículos 39 y 43 de este decreto se tomarán especialmente en consideración los siguientes criterios:

  • El reconocimiento espontáneo del carácter incorrecto de la conducta y, en su caso, el cumplimiento igualmente espontáneo de la obligación de reparar los daños producidos.

  • La existencia de intencionalidad o reiteración en las conductas.

  • La difusión por cualquier medio, incluidos los electrónicos, telemáticos o tecnológicos, de la conducta, sus imágenes o la ofensa.

  • La naturaleza de los perjuicios causados.

  • El carácter especialmente vulnerable de la víctima de la conducta, en caso de tratarse de un alumno o alumna, por razón de su edad, reciente incorporación al centro o cualquier otra circunstancia que se considere que favorezca dicha vulnerabilidad.

8.4. Reparación de causados.

  • El alumnado está obligado a reparar los daños que cause, de forma individual o colectiva, de manera intencionada o por negligencia, a las instalaciones y materiales de los centros, incluidos los equipos informáticos y el software, así como a los bienes de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, está obligado a restituir lo sustraído o, si no fuera posible, a indemnizar su valor.

  • Cuando se incurra en conductas tipificadas como agresiones físicas o morales, deberá repararse el daño moral causado mediante la presentación de disculpas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos, ya sea en público o en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos, y de acuerdo con lo que determine la resolución que imponga la corrección de la conducta.

  • El régimen de responsabilidad y reparación de daños establecido en los dos párrafos anteriores es compatible con las correcciones disciplinarias que, en su caso, correspondan.

8.5. Aspectos formales de los procedimientos correctores.

En el ejercicio de las funciones de corrección de conductas contrarias a la convivencia, la constatación de hechos constitutivos de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia reguladas en el artículo 38 del Decreto 8/2015 deberá formalizarse por escrito, tras la tramitación de los procedimientos de corrección regulados en el capítulo IV del título III del Decreto 8/2015.

El documento de constatación de los hechos elaborado por el profesorado se considera, salvo prueba en contrario, acreditación suficiente de los mismos y, por tanto, contará con la presunción de veracidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 4/2011, de convivencia y participación de la comunidad educativa, y deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

  • Lugar, fecha y hora de la comisión de la acción u omisión que da lugar al procedimiento.

  • Descripción de la acción u omisión que determina la incoación del procedimiento.

  • La norma que se considere infringida, sin que esta mención implique la calificación definitiva de la acción u omisión que da lugar al procedimiento.

  • Nombre, apellidos, dirección y datos académicos del alumno o alumna inmerso/a en el procedimiento, y si no fuera mayor de edad, también los datos identificativos de sus progenitores o representantes legales.

  • En su caso, identificación de las personas que presenciaron la acción u omisión que da lugar al procedimiento o que pudieran aportar datos de interés para la comprobación de los hechos.

  • Identificación y firma de la persona docente que elabore el documento.

La incoación del procedimiento se notificará al alumno o alumna, con indicación de la conducta que lo motiva, las correcciones que pudieran corresponder y el nombre de la persona docente instructora. Asimismo, se comunicará a la Inspección Educativa. Las citaciones al alumnado se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de su realización y de la fecha. La no comparecencia sin causa justificada o la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones no impedirá la continuación del proceso de corrección.

La resolución del procedimiento se notificará al alumno o alumna en un plazo máximo de doce días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos que dieron lugar a la incoación del procedimiento, y se comunicará igualmente a la Inspección Educativa.

9. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia las que se enumeran a continuación:

  • Las agresiones físicas o psíquicas, los insultos y ofensas graves, las amenazas y coacciones contra otros miembros de la comunidad educativa.

  • Los actos de discriminación grave contra miembros de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación e identidad sexual, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • Los actos individuales o colectivos de desafío a la autoridad del profesorado y al personal de administración y servicios que constituyan una indisciplina grave.

  • La grabación, manipulación o difusión por cualquier medio de imágenes o informaciones que atenten contra el derecho al honor, la dignidad de la persona, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen de otros miembros de la comunidad educativa.

  • Las actuaciones que constituyan acoso escolar conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/2011. De acuerdo con dicho artículo, se considera acoso escolar cualquier forma de vejación o malos tratos continuados en el tiempo de un alumno o alumna por otro u otros, ya sea de carácter verbal, físico o psicológico, incluido el aislamiento o vacío social, con independencia del lugar donde se produzca. Tendrán la misma consideración las conductas realizadas a través de medios electrónicos, telemáticos o tecnológicos que tengan origen en una relación surgida en el ámbito escolar. El acoso escolar tendrá la consideración de conducta gravemente perjudicial para la convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Decreto 8/2015.

  • La suplantación de identidad en actos de la vida docente y la falsificación, alteración o sustracción de documentos académicos.

  • Los daños graves causados de forma intencionada o por negligencia grave a las instalaciones y materiales de los centros docentes, incluidos los equipos informáticos y el software, o a los bienes de otros miembros de la comunidad educativa o de terceros, así como su sustracción.

  • Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro, incluidas las de carácter complementario y extraescolar.

  • Las actuaciones gravemente perjudiciales para la salud e integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro o la incitación a las mismas.

  • Portar cualquier objeto, sustancia o producto gravemente peligroso para la salud o integridad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa. En todo caso, se considerará indisciplina grave la resistencia o negativa a entregar los objetos a los que se refiere el punto tercero del artículo 11 de la Ley 4/2011 cuando así lo requiera el profesorado.

  • Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o en origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se dirijan contra alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas, tendrán la calificación de conductas gravemente perjudiciales y la corrección impuesta se ajustará a lo dispuesto en el apartado 5 del punto 9.1.

  • La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas leves contrarias a la convivencia.

  • El incumplimiento de las sanciones impuestas.

9.1. Medidas correctoras de las conductas gravemente perjudiciales.

Pueden ser corregidas mediante las siguientes medidas:

  • Realización, dentro o fuera del horario lectivo, de tareas que contribuyan a la mejora y al desarrollo de las actividades del centro.

  • Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un período de entre dos semanas y un mes.

  • Cambio de grupo, en los casos en que proceda.

  • Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período de entre cuatro días lectivos y dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumnado deberá realizar los trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo.

  • Suspensión temporal del derecho de asistencia al centro por un período de entre cuatro días lectivos y un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumnado deberá realizar los trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo.

9.2. Aplicación de las medidas correctoras.

La dirección del centro, a propuesta de la persona que instruya el procedimiento corrector, impondrá las correcciones enumeradas en el apartado anterior de conformidad con los procedimientos previstos en este mismo Plan en el apartado 12.

Un alumno o una alumna podrá ser readmitido/a en las clases antes de cumplir la totalidad del período de suspensión si la dirección constata que se ha producido un cambio positivo en su actitud y conducta, para lo cual deberá dejar constancia por escrito en el expediente correspondiente de las razones o motivos que permitieron apreciar dicho cambio.

10. Conductas leves contrarias a la convivencia.

Son conductas leves contrarias a la convivencia las que se enumeran a continuación:

  • Las conductas tipificadas como agresión, injuria u ofensa (agresiones físicas o psíquicas, injurias y ofensas graves, amenazas y coacciones contra otros miembros de la comunidad educativa), los actos de discriminación (actos de discriminación grave por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social), los actos de indisciplina (actos individuales o colectivos de desafío a la autoridad del profesorado o del personal de administración y servicios que constituyan una indisciplina grave), los daños graves causados de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones y materiales del centro, incluidos los equipos informáticos, el software u otros bienes de la comunidad escolar, los actos injustificados (que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro, incluidas las complementarias y extraescolares) y las actuaciones perjudiciales para la salud e integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, tal como se recogen en el artículo 15 de la Ley 4/2011, cuando no alcancen la gravedad requerida en dicho precepto.

  • Portar cualquier objeto, sustancia o producto expresamente prohibido por las normas del centro que sea peligroso para la salud o integridad personal del alumnado o del resto de la comunidad educativa, o que perturbe el normal desarrollo de las actividades docentes, complementarias o extraescolares, cuando no constituya una conducta gravemente perjudicial para la convivencia según el artículo 15 j) de la Ley 4/2011.

  • La falta de asistencia reiterada e injustificada a clase y las faltas reiteradas de puntualidad, cuando dichas faltas perjudiquen el normal desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje o de las tareas y trabajos colectivos asignados y aceptados.

  • La asistencia reiterada al centro sin el material, equipamiento o trabajos encomendados y necesarios para participar activamente en el desarrollo de las clases.

  • El incumplimiento de las tareas asignadas en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en otras actividades de exhibición, creación e investigación presentes en la Programación docente de una materia o acordadas entre profesorado y alumnado, o entre el propio alumnado.

  • El uso inadecuado de las aulas, materiales, infraestructuras y recursos del centro.

10.1. Medidas correctoras de las conductas leves contrarias a la convivencia.

Las conductas leves contrarias a la convivencia podrán ser corregidas con las siguientes medidas correctoras:

  • Amonestación privada o por escrito.

  • Comparecencia inmediata ante la persona que ocupe la jefatura de estudios.

  • Realización de trabajos específicos en horario lectivo.

  • Realización, en horario no lectivo, de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro.

  • Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un período de hasta dos semanas.

  • Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período de hasta tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumnado deberá realizar los trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

  • Suspensión temporal del derecho de asistencia al centro por un período de hasta tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumnado deberá realizar los trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

10.2. Aplicación de las medidas correctoras.

La aplicación de las medidas correctoras será llevada a cabo por:

  • El profesorado del alumno o alumna, una vez oído/a este/a y dando cuenta a la persona que ocupe la jefatura de estudios o a quien ejerza funciones equivalentes en los centros concertados, en el caso de las medidas previstas en los puntos 1, 2 y 3 del apartado anterior.

  • El tutor o la tutora del alumno o alumna, una vez oído/a este/a y dando cuenta a la persona que ocupe la jefatura de estudios o a quien ejerza funciones equivalentes en los centros concertados, en el caso de las medidas previstas en los puntos 1, 2, 3 y 4 del apartado anterior.

  • La persona titular de la dirección del centro, una vez oídos el alumno o alumna y su profesor/a o tutor/a, en el caso de las medidas previstas en los puntos 5 y 6 del apartado anterior.

La imposición de estas medidas correctoras se comunicará a la comisión de convivencia del centro.

11. Solicitud de revisión y ejecución de medidas.

Los alumnos o alumnas a quienes se les apliquen medidas correctoras por una conducta contraria a las normas de convivencia podrán manifestar su desacuerdo con dicha aplicación, en el plazo de dos días lectivos, mediante un escrito dirigido a la dirección del centro. Esta, tras analizar y valorar las alegaciones presentadas, ratificará o rectificará la medida correctora.

La resolución que se derive de dicho escrito pondrá fin a la vía administrativa y será de ejecución inmediata.

12. Procedimientos de corrección de las conductas gravemente perjudiciales para a convivencia.

  • La corrección de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro requiere la instrucción de un procedimiento corrector y podrá realizarse mediante dos procedimientos diferentes: conciliado o común.

  • Se utilizará uno u otro procedimiento dependiendo de las características concretas de la conducta que se vaya a corregir, de las circunstancias en las que se produzca, así como de la edad, las circunstancias personales, familiares o sociales del alumnado y de sus antecedentes en relación con la convivencia escolar.

  • Corresponde a la dirección del centro decidir la instrucción y el procedimiento que se va a seguir en cada caso, tras la recogida de la información necesaria.

  • La dirección del centro informará al profesorado tutor/a del alumno o alumna corregido/a y al consejo escolar de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia que hayan sido corregidas.

  • En el centro docente quedará constancia de la corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia con la finalidad de valorar la reincidencia de conductas, en su caso.

12.1. Art 47. Determinación del procedimiento de corrección.

La dirección del centro, una vez que tenga conocimiento de los hechos o conductas que vayan a ser corregidos, si lo considera necesario, podrá acordar la apertura de un período de información previa, con el fin de conocer con mayor exactitud las circunstancias concretas en que se produjo la conducta que se va a corregir y valorar la conveniencia de aplicar el procedimiento conciliado. Esta información previa deberá realizarse en un plazo máximo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos.

La dirección del centro, asesorada, en su caso, por el profesorado tutor/a del alumno o alumna que va a ser corregido/a, analizará y valorará la conducta teniendo en cuenta cómo se produjo, la edad y las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno/a y sus antecedentes en relación con la convivencia escolar.

Al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, la dirección, en función de las repercusiones que la conducta del alumno o alumna pudiera tener en la convivencia escolar, podrá adoptar medidas correctoras provisionales que considere convenientes. Estas medidas provisionales podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, actividades o al centro, por un período que no será superior a tres días lectivos.

A la vista de las conclusiones obtenidas en la valoración, la dirección del centro determinará el procedimiento de corrección más adecuado para cada caso, teniendo en cuenta que, siempre que concurran las circunstancias necesarias, se propiciará la corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia mediante el procedimiento conciliado. Asimismo, siempre que sea posible, deberá intentarse la conciliación entre el alumno o alumna y los demás miembros de la comunidad educativa cuyos derechos hayan sido vulnerados, así como la reparación voluntaria de los daños materiales o morales causados.

12.2. Inicio del procedimiento de corrección.

En el plazo de tres días lectivos, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta merecedora de corrección, la dirección del centro notificará por escrito dicha conducta al alumno o alumna.

En los casos en los que se le ofrezca al alumno o alumna la posibilidad de corregir la conducta mediante el procedimiento conciliado, este/a deberá comunicar por escrito a la dirección del centro su aceptación o no de dicho procedimiento en el plazo de un día lectivo siguiente a la recepción de la notificación. Si no se comunica nada a la dirección en ese plazo, se le aplicará el procedimiento común.

Independientemente del procedimiento de corrección que se utilice, la dirección del centro educativo designará a un docente para que actúe como instructor o instructora del procedimiento corrector. La dirección del centro deberá encomendar la instrucción de los procedimientos correctores a profesorado que tenga un buen conocimiento del centro y de su comunidad educativa y, a ser posible, que cuente con experiencia o formación en convivencia escolar, mediación y resolución de conflictos en el ámbito escolar.

La persona instructora tendrá las siguientes funciones:

  • Practicar cuantas diligencias considere pertinentes para la comprobación de la conducta del alumnado y para determinar su gravedad y grado de responsabilidad.

  • Custodiar los documentos y efectos puestos a su disposición durante la instrucción.

  • Proponer a la dirección del centro la adopción de las medidas provisionales que considere oportunas, las medidas correctoras que se vayan a aplicar y, si proceden, las medidas educativas reparadoras a las que se refiere este Plan.

  • Proponer a la dirección del centro el archivo de las actuaciones si, tras las indagaciones realizadas, considera que no procede corregir la conducta.

La incoación del procedimiento, así como su resolución, se notificarán en la forma prevista en este Plan y se comunicarán a la Inspección Educativa.

12.3. Art 49. Procedimiento conciliado.

El procedimiento conciliado tiene como objetivo favorecer la implicación y el compromiso del alumno o alumna corregido/a, ofrecer la posibilidad de que la persona agraviada se sienta valorada, ayudar a consensuar las medidas correctoras y facilitar una corrección educativa inmediata. Podrá aplicarse siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el alumno o alumna responsable de alguna de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia reconozca la gravedad de su conducta, esté dispuesto/a a reparar el daño material o moral causado y se comprometa a cumplir las medidas correctoras que correspondan.

  • En caso de que haya otros miembros de la comunidad educativa afectados por su conducta, que estos manifiesten su conformidad con acogerse a dicho procedimiento.

El procedimiento conciliado no procederá en los siguientes casos:

  • Cuando se aprecie que la conducta presenta una especial y notoria gravedad.

  • Cuando la persona agraviada y/o el alumno o alumna no comuniquen su disposición a acogerse al procedimiento conciliado.

  • Cuando ya se haya utilizado este procedimiento durante el mismo curso escolar, con el mismo alumno o alumna, para corregir una conducta similar.

El procedimiento conciliado requiere la instrucción de un procedimiento corrector, de acuerdo con lo previsto en este Plan.

12.4. Desarrollo del procedimiento conciliado.

Cuando el alumno o alumna opte por corregir la conducta mediante el procedimiento conciliado, la dirección del centro convocará, en el plazo máximo de un día lectivo contado desde la finalización del plazo para comunicar la opción elegida, a la persona docente designada como instructora del procedimiento corrector y a las personas afectadas a una reunión.

Durante esta reunión:

  • La persona instructora recordará a las personas participantes que están interviniendo en un procedimiento conciliado voluntario, lo que implica acatar el acuerdo que se derive del mismo.

  • Advertirá al alumno o alumna de que las declaraciones realizadas formarán parte del expediente del procedimiento corrector en caso de no alcanzarse la conciliación.

  • A continuación, expondrá y valorará la conducta objeto de corrección, enfatizando las consecuencias que tuvo para la convivencia escolar y para los demás miembros de la comunidad educativa.

  • Tras escuchar a las partes, propondrá alguna de las medidas correctoras previstas para ese tipo de conducta.

  • Se dará la palabra al alumno o alumna y a las personas convocadas para que expresen sus opiniones sobre la conducta y realicen las consideraciones que estimen oportunas respecto a su corrección.

La petición de disculpas por parte del alumno o alumna será tenida en cuenta como circunstancia atenuante de responsabilidad, a la hora de determinar la medida correctora a aplicar.

Finalmente:

  • Las personas participantes deberán acordar la medida correctora que consideren más adecuada para la conducta del alumno o alumna y, en su caso, las medidas educativas reparadoras previstas en este Plan.

  • Deberá quedar constancia escrita de la conformidad con las medidas correctoras acordadas tanto por parte del alumno o alumna autor/a de la conducta como de la persona agraviada.

  • El acuerdo será ratificado por la dirección del centro.

En caso de incumplimiento por parte del alumno o alumna de las medidas correctoras acordadas, se procederá a corregir la conducta mediante el procedimiento común.

El procedimiento conciliado finalizará una vez alcanzado el acuerdo entre las partes. En caso de no lograrse el acuerdo, se continuará la corrección por el procedimiento común.

12.5. Intervención de una persona mediadora en el procedimiento conciliado.

En el procedimiento conciliado actuará una persona mediadora a propuesta de la Comisión de Convivencia del centro. Esta persona no sustituirá a la instructora del procedimiento, sino que colaborará con ella para facilitar el acercamiento entre las personas afectadas y alcanzar un consenso sobre la medida correctora que se vaya a aplicar.

Las funciones que podrá desempeñar la persona mediadora en este procedimiento serán las siguientes:

  • Contribuir al proceso de conciliación.

  • Ayudar a que cada una de las personas afectadas comprenda cuáles son los intereses, necesidades y aspiraciones de las demás partes para llegar a un entendimiento.

  • Apoyar el adecuado cumplimiento de lo acordado en el procedimiento conciliado.

12.6. Procedimiento común.

El procedimiento común de corrección de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro se utilizará cuando el alumno o alumna opte por él, o cuando no sea posible desarrollar el procedimiento conciliado. Este procedimiento requiere la instrucción de un procedimiento corrector, con las siguientes características:

  • La persona responsable de la tramitación será un/a docente del centro, designado/a como instructor/a del procedimiento.

  • La persona instructora deberá precisar en el expediente el tipo de conducta cometida por el alumno o alumna, así como la corrección que corresponde, en función de los hechos probados, las circunstancias concurrentes y su grado de responsabilidad.

  • Dispondrá de cinco días lectivos para la instrucción del procedimiento corrector, contados a partir de su designación. Durante ese tiempo:

    • Convocará por escrito a las partes implicadas y a cuantas personas puedan aportar información sobre lo ocurrido para tener un conocimiento claro de los hechos.

    • Una vez finalizadas las comparecencias, elaborará un informe con sus conclusiones.

Finalizada la instrucción del procedimiento:

  • La persona instructora formulará la propuesta de resolución y dará audiencia al alumno o alumna, convocándolo/a a una comparecencia que deberá celebrarse en un plazo máximo de tres días lectivos desde la recepción de la citación.

  • En dicha comparecencia, el alumno o alumna podrá acceder a todo el expediente, y del resultado de la reunión se expedirá un acta.

12.7. Resolución del procedimiento de corrección, reclamaciones y ejecución de medidas.

A la vista de la propuesta de la persona instructora, la dirección del centro dictará la resolución escrita del procedimiento de corrección, que deberá incluir al menos los siguientes contenidos:

  • Hechos probados.

  • En su caso, circunstancias que atenúen o agraven la responsabilidad.

  • Medidas correctoras que se vayan a aplicar.

  • Posibilidad de solicitar ante el consejo escolar, en el plazo de dos días lectivos desde la recepción de la resolución, la revisión de la medida correctora impuesta.

La dirección del centro notificará por escrito al alumno o alumna la resolución adoptada en el plazo de un día lectivo a partir de la recepción de la propuesta de la instructora o del instructor, y la remitirá a la Jefatura Territorial correspondiente.

Las correcciones que imponga la dirección del centro en relación con conductas gravemente perjudiciales para la convivencia podrán ser revisadas por el consejo escolar a instancia del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.f) de la Ley Orgánica 2/2006, para los centros públicos, y en el artículo 57.d) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, para los centros concertados.

Se arbitrarán medidas para el seguimiento de los causantes de la situación de acoso que impidan la continuación de eventuales conductas acosadoras.

Las correcciones impuestas por este procedimiento serán de ejecución inmediata.

12.8. Compromisos educativos para convivencia.

En todos los casos de conductas contrarias a la convivencia, incluso cuando no haya conciliación por no ser aceptadas las disculpas por la persona o personas perjudicadas, podrá suspenderse la aplicación de las medidas correctoras adoptadas si el alumno o alumna corregido o corregida firma un compromiso educativo para la convivencia. En un compromiso educativo para la convivencia deberá figurar de forma clara y detallada a qué se compromete el alumno o alumna, las actuaciones de formación para la convivencia, prevención y de modificación de conductas que se comprometen a llevar a cabo, personalmente o mediante la intervención de instituciones, centros docentes o personas adecuadas.

Igualmente, deberán constar los mecanismos de comunicación y coordinación con el centro. La falta de cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte del alumno o alumna determinará la aplicación inmediata de las medidas correctoras suspendidas.

12. 9. Prescripción de conductas y de correcciones.

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en los centros docentes, tipificadas en este decreto, prescriben a los cuatro meses desde su comisión, y las conductas leves contrarias a la convivencia, al mes. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que se lleve a cabo la conducta, salvo cuando se trate de una conducta continuada, en cuyo caso el plazo de prescripción no comenzará a computarse mientras esta no cese.

En el caso de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado o de la interesada, del procedimiento para la corrección de la conducta, y se reiniciará el cómputo del plazo de prescripción en caso de producirse la caducidad del procedimiento.

Las medidas correctoras previstas para las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en los centros docentes prescriben al año de la firmeza en vía administrativa de la resolución que las impone. Las medidas correctoras de las conductas leves contrarias a la convivencia prescriben a los cuatro meses desde su imposición.

13. Mecanismos de coordinación y colaboración interna en el centro.

La coordinación y colaboración entre la comunidad educativa se llevará a cabo a través de los órganos colegiados, de las reuniones de los equipos docentes de cada grupo, mediante reuniones periódicas con la Junta de Delegados y Delegadas y a través de las funciones tutoriales.

14. Estrategias para realizar la difusión del Plan de Convivencia.

La difusión del Plan de Convivencia se realizará mediante las siguientes líneas de trabajo:

  • Jornadas de acogida.

  • Tutorías.

  • Página web del centro.

  • Folleto con las normas de convivencia.

15. Procesos de seguimiento, evaluación y mejoras del Plan de Convivencia.

La comisión de convivencia elaborará, al finalizar cada curso escolar, la correspondiente memoria del plan de convivencia del centro, de acuerdo con los datos y conclusiones extraídos del proceso de seguimiento y evaluación y con las propuestas de mejora que se consideren necesarias.

El consejo escolar, en pleno, a propuesta de su comisión de convivencia, aprobará la memoria del plan de convivencia elaborada por esta. Esta memoria formará parte de la memoria anual del centro.

Corresponde a los órganos colegiados del centro (Claustro y Consejo Escolar), así como a la Comisión de Coordinación Pedagógica, los Departamentos Didácticos y la Junta de Delegados y Delegadas, realizar cuantas propuestas estimen oportunas para la mejora de la convivencia.

Igualmente, se pueden hacer propuestas a través del procedimiento de Sugerencias, Quejas y Reclamaciones.

16. Disposición adicional.

Protección de datos. En cuanto a los datos personales del alumnado, se observará lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y demás legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

¿Listo para comenzar tu formación?

Únete a miles de estudiantes que han transformado su futuro profesional con nosotros.